* Incluso, cuando se trate de los titulares de las Notarías del Estado de México, que sean responsables de formalizar o dar fe de hechos que tengan como resultado el despojo.
Miguel Gutiérrez, Diputado Local del Distrito 1, con cabecera en Chalco; presentó ante el Pleno de la LXII Legislatura una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 308, así como para adicionar los artículos 308 Bis, 308 Ter, 308 Quater, 308 Quintus y 308 Sextus del Código Penal del Estado de México, con el objetivo de atender de manera contundente los problemas que se han suscitado por las invasiones a las casas y terrenos en los 125 municipios de la entidad mexiquense, incurriendo en el delito de despojo; como es el caso de la Señora Carlota, en el municipio de Chalco, que fue difundido de manera amplia en medios de comunicación.

Durante su intervención en tribuna, el legislador mexiquense, propuso:
1.- Que el despojo sea considerado como un delito grave, en todas sus fracciones y modalidades; y, no como se encuentra dispuesto actualmente, que es considerado grave de manera exclusiva para los autores intelectuales y para quienes invaden parques estatales y zonas de conservación ambiental, así como cuando se distraiga el curso de las aguas.
2. Que las sanciones se aumenten para pasar de uno a 5 años de prisión y de 30 a 125 días de multa; de 5 y hasta 10 años de prisión y una multa de mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización.

3. En el caso de quienes dirijan la invasión que, actualmente cuentan con una pena de 6 a 12 años de prisión y de 150 a 300 días de multa; propuso que las sanciones sean aumentadas de 10 a 17 años de prisión y una multa de 3 mil a 6 mil Unidades de Medida y Actualización.
4. Asimismo, sostuvo que las sanciones deberán incrementarse, en los siguientes casos:
* Cuando el delito se cometa con violencia física o moral; como son las amenazas o la extorsión.
* Cuando se cometa en contra de un ascendiente; como cuando se despoja a los padres o a los abuelos.
* Cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años de edad o menor de dieciocho años.
* Cuando la víctima sea una mujer embarazada.
* Cuando la víctima sea una persona con alguna discapacidad.
* Cuando se utilicen documentos falsos para la inscripción del predio en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
* Cuando se trate de suplantar la identidad del propietario.
* Cuando en el delito de despojo participen de manera dolosa, servidores públicos de cualquier institución.
* Incluso, cuando se trate de los titulares de las Notarías del Estado de México, que sean responsables de formalizar o dar fe de hechos que tengan como resultado el despojo.

Tras su intervención, a través de sus redes sociales el Miguel Gutiérrez, agradeció a sus compañeras y compañeros Diputados, quienes se sumaron a esta iniciativa que busca el bienestar de todas y todos los mexiquenses, expresó.
